CURSO DE FORMACIÓN EN ÉTICA Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. 10

Programa

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA. ESTADO ACTUAL. REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL


Ponente:
Dra. Mª Esperanza Jiménez Caballero. Dra. en Farmacia.
Jefe Servicio Farmacia Hospital Universitario La Paz. Madrid
Vocal Nacional de Farmacia de Hospital del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Log de la conferencia. Se han suprimido las líneas correspondientes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la conferencia

[19:48] (E_Jimenez> COMITÉS DE ÉTICA. FUNDAMENTO. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD Dolores Serrat Moré
[19:49] (E_Jimenez> I. INTRODUCCIÓN
[19:49] (E_Jimenez> "Man is not a solitary animal and so long as social life survive, self-realization cannot be the supreme principle of ethics". Bertrand Roussel.
[19:49] (E_Jimenez> Quiero comenzar felicitando a los organizadores, por la oportunidad y acierto en la convocatoria de este curso,
[19:49] (E_Jimenez> así como agradecer su invitación para participar analizando el nuevo código de etica farmacéutica y deontología profesional.
[19:49] (E_Jimenez> Los acelerados y profundos cambios científicos y tecnológicos, el desarrollo de la genómica y la proteinómica, la globalización, los cambios sociales y demográficos,
[19:49] (E_Jimenez> etc.,han puesto a los profesionales de la salud ante situaciones nuevas en las que es necesario hacer prevalecer los valores profesionales por encima de normas legales ó
[19:49] (E_Jimenez> presiones sociales que alejan al profesional de la salud de su objetivo primario definido ya desde épocas remotas en el Código de Hammurabi ó en el Juramento Hipocrático y
[19:49] (E_Jimenez> que se resumen en algo tan sencillo y de sentido común como "es el respeto a la vida, a la salud y a la integridad de las personas.
[19:49] (E_Jimenez> El consejo de la Federación Internacional Farmaceutica (FIP) en su reunión de Vancouver el 5 de septiembre de 1997 aprobó el código de Ética para farmacéuticos
[19:49] (E_Jimenez> partiendo del principio ó declaración de que "una profesión es identificada por la voluntad de cada uno de sus practicantes individuales de ajustarse a las normas
[19:49] (E_Jimenez> éticas y científico-profesionales que excedan los requerimientos mínimos legales".
[19:49] (E_Jimenez> Los profesionales de la salud, avalan sus actuaciones con apoyos legales y éticos
[19:50] (E_Jimenez> Puede decirse que la relación ó el límite entre lo ético y lo legal, o mejor, el eje de esa relación medible a través de las actuaciones de un grupo o comunidad de
[19:50] (E_Jimenez> individuos expresa con gran aproximación la realidad ético-social de ese grupo.El desplazamiento de ese eje teórico hacia lo ético ó lo legal traduce bastante fielmente la
[19:50] (E_Jimenez> calidad y clase del grupo. Coincidimos con Arizcun Pineda, cuando afirma que un grupo social, o mejor, un grupo de profesionales que se esfuerza en mantener sus
[19:50] (E_Jimenez> actuaciones dentro de unos preceptos éticos que ellos mismos han elaborado y aceptado de forma voluntaria, desplazando su responsabilidad más alla de la norma legal, es un
[19:50] (E_Jimenez> grupo cuya singularidad e identificación será aceptada y valorada socialmente, manteniendo su supervivencia y futuro por encima de toda circunstancia de orden político y económico.
[19:50] (E_Jimenez> Por el contrario, aquellas entidades cuyos límites de actuación se los marca la misma sociedad, abandonando su rango de acción ética, acabarán desapareciendo,
[19:50] (E_Jimenez> diluyendose en el anonimato ciudadano, sin más razón de ser que aquélla que se justifica por los aspectos técnicos de su ejercicio.
[19:50] (E_Jimenez> En general la imagen que la sociedad tiene de una profesión viene dada por la suma de actuaciones individuales de los profesionales que la integran y la declaración
[19:50] (E_Jimenez> de principios, valores y deberes profesionales que esa profesión ofrece libre y de forma consensuada a la sociedad, a través de los códigos.
[19:50] (E_Jimenez> El origen de toda norma es social y, por tanto, se comprende que las normas deontológicas estén en constante evolución, según progrese o retroceda la sociedad que
[19:50] (E_Jimenez> las genera. Por tanto, un código ético ó deontológico es el referente para que la sociedad sepa ó conozca lo que puede esperar de esa profesión y lo que puede exigir a los
[19:50] (E_Jimenez> profesionales que la ejercen.
[19:50] (E_Jimenez> ¿ Que entendemos por profesional? creo que podemos definirlo como la persona que posee conocimientos aplicables a la solución de problemas individuales no
[19:50] (E_Jimenez> estandarizables, que realiza su trabajo con la máxima competencia y que se siente identificado con los demás colegas de la profesión según expresaba Gros.E en Trabajo y Sociedad
[19:50] (E_Jimenez> Es decir el profesional no está solo y lo que hace afecta a todo su grupo, por eso he querido recoger la frase de Bertrand Roussell cuando dice que no puede ser la
[19:51] (E_Jimenez> autorealización individual, el principio supremo de la ética, ya que los profesionales constituyen un grupo social que deben asumir unos valores colectivos que garanticen
[19:51] (E_Jimenez> sus actuaciones ante la sociedad.
[19:51] (E_Jimenez> La conducta de esos profesionales viene avalada por su grado de asentimiento ó apoyo al CÓDIGO DEONTOLÓGICO que recoge los valores éticos de su profesión
[19:51] (E_Jimenez> y por el respaldo y control ejercido a través de esa herramienta por los colegios profesionales que han sido creados y gobernados por ellos mismos (5).
[19:51] (E_Jimenez> Costa Carballo (6) ya recoge esta línea de actuación de médicos y boticarios regulados por el Real Tribunal de Protomedicato y Real Colegio de Boticarios desde 1796.
[19:51] (E_Jimenez> En el caso de la profesión farmacéutica al igual que en la médica cuyo objeto de actuación es nada menos que la salud y la vida de la persona, el Código Deontológico
[19:51] (E_Jimenez> es imprescindible para recoger y reflejar los criterios, principios y valores éticos específicos que los definen. De ahí que desde siglos antes de nuestra era existieran ya
[19:51] (E_Jimenez> normas regulando las practicas médicas.
[19:51] (E_Jimenez> I.1 - ETICA Y DEONTOLOGÍA. DIFERENCIAS
[19:51] (E_Jimenez> Actualmente se consideran conceptos intercambiables en cuanto que son complementarios porque tratan de lo mismo pero son diferentes.
[19:51] (E_Jimenez> ÉTICA . El diccionario de la R.A. de la Lengua Española la define como "Parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre" (3) y Sánchez Meca
[19:51] (E_Jimenez> en su "Diccionario de Filosofía" la define como "disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor cuando se aplican a la distinción entrre el bien y el mal " (4).
[19:51] (E_Jimenez> En ciertos autores contemporáneos la nocion de bien es sustituida por la nocion de valor a causa de que se ve en el valor un modo de ser objetivo que permite diseñar una ética
[19:51] (E_Jimenez> material de los valores resistente al relativismo que amenaza a las éticas del bien al poder ser considerado éste como nuevo objeto de preferencias subjetivas. P.e. Max
[19:51] (E_Jimenez> Scheler y N. Hostman consideran que el valor es algo anterior é independiente a las elecciones de las voluntades subjetivas .
[19:52] (E_Jimenez> La DEONTOLOGÍA es, según el Diccionario de la R.A.de la Lengua Española "la ciencia o tratado de los deberes" (3).
[19:52] (E_Jimenez> La Ética profesional se centra en el bien, en los valores a los que sirve una determinada profesión y la Deontología profesional se ocupa de los deberes y
[19:52] (E_Jimenez> obligaciones. Es decir, busca la formulación de un conjunto de normas exigibles a todos los que ejercen una misma profesión conforme a los principios y valores éticos
[19:52] (E_Jimenez> establecidos en función de los conocimientos y las necesidades sociales de cada momento.
[19:52] (E_Jimenez> Para R. Muñoz Garrido (7) "la ética tiene como instancia única la conciencia individual, y la deontología se mueve mas en el campo de lo que es aprobado por un
[19:52] (E_Jimenez> colectivo". La Deontología trata de lo que es vinculante para todos. La Ética se ocupa de los espacios abiertos y plurales que quedan para la reflexión sobre el bien .
[19:52] (E_Jimenez> I.3 - CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
[19:52] (E_Jimenez> Los códigos deontológicos de las profesiones son cuerpos propios de doctrina elaborados por los propios profesionales .
[19:52] (E_Jimenez> El contenido de los Códigos Deontológicos varía según la profesión que regulen pero en todos ellos se recoge como mínimo los siguientes puntos:
[19:52] (E_Jimenez> ? Deberes generales del profesional.
[19:52] (E_Jimenez> ? Deberes de profesional con sus clientes.
[19:52] (E_Jimenez> ? Deberes de los profesionales entre sí.
[19:52] (E_Jimenez> ? Deberes de los profesionales con la sociedad.
[19:52] (E_Jimenez> La finalidad de sus contenidos es establecer las condiciones adecuadas para que los servicios profesionales se presten en beneficio de la sociedad a la que se dirigen y su
[19:52] (E_Jimenez> publicación permita a la Sociedad saber lo que puede esperar de esos profesionales.
[19:53] (E_Jimenez> La elaboración de un código deontológico es un proceso dinámico que debe adaptarse a los cambios y a la realidad social de cada momento ya que si bien las
[19:53] (E_Jimenez> normas deontológicas no son normas jurídicas "tienen el valor de normas legales de obligado cumplimiento para los colegiados sin que puedan ser invocadas como un
[19:53] (E_Jimenez> simple marco de referencia. Y así en la tradicción de los propios Colegios Profesionales y en la tradición de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las transgresiones de dichos
[19:53] (E_Jimenez> deberes colegiales han sido sancionados (7).
[19:53] (E_Jimenez> II. EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA
[19:53] (E_Jimenez> Para Alfonso T y Piga A (8) "el código deontológico farmacéutico debe definir, clarificar y delimitar desde la ética y con fines practicos, es decir efectivos el
[19:53] (E_Jimenez> compromiso social que implica la profesión".
[19:53] (E_Jimenez> El código de ética y deontología farmacéutica es una guía de conducta adaptada a los valores éticos asumidos como diferenciadores y específicos de la profesión
[19:53] (E_Jimenez> farmacéutica y definidos y aprobados por los propios farmacéuticos.
[19:53] (E_Jimenez> Los valores éticos y los deberes profesionales deben reflejar la especifidad de una profesión cuyo objeto de actuación es el hombre. Los principios básicos que en el
[19:53] (E_Jimenez> código se expresan deben constituir el criterio de comportamiento del farmacéutico: respeto a la vida, a la integridad de la persona, a la salud individual y colectiva.
[19:53] (E_Jimenez> El código de Ética y Deontología Farmacéutica es además una herramienta de calidad.
[19:53] (E_Jimenez> Si la calidad de un servicio ó de un producto es el grado de ajuste ó de aproximación del servicio o producto a su prototipo esta claro que los niveles de
[19:53] (E_Jimenez> calidad de la actuación farmacéutica se pueden determinar por su mayor ó menor acercamiento a las normas y especificaciones establecidas en el código que son el
[19:53] (E_Jimenez> prototipo de la profesión farmacéutica.
[19:54] (E_Jimenez> De cada uno de los artículos del código se pueden establecer indicadores que nos permiten evaluar la calidad en cada proceso ó actuación concreta del farmacéutico en su
[19:54] (E_Jimenez> intento de lograr la excelencia.
[19:54] (E_Jimenez> II. 1 - ANTECEDENTES HISTÓRICOS
[19:54] (E_Jimenez> Desde la más remota antigüedad los deberes de los profesionales de la salud se han inspirado en unos pocos principios que ya hemos citado y que siguen vigentes :
[19:54] (E_Jimenez> respeto a la vida, a la integridad de las personas y a la salud individual y colectiva.
[19:54] (E_Jimenez> 1. El Código de Hammurabi constituye el primer reglamento legado codificado de ética médica.
[19:54] (E_Jimenez> 2. "El Juramento de Hipócrates" atribuido a la escuela médica de Cos es ya una formulación importante de código de conducta médica.
[19:54] (E_Jimenez> 3. En 1241, Federico II decide la separación oficial entre Medicina y Farmacia y ahí pueden encontrarse las primeras normas deontológicas exclusivas para los farmacéuticos.
[19:54] (E_Jimenez> 4. En Francia hay constancia del Código de Etica de Rouen de 1508. Del que en un estudio realizado por Lafont (9) concluye que muchos de los deberes
[19:54] (E_Jimenez> de los farmacéuticos encaminados a la protección de las personas en 1508 son semejantes a los del código de 1995 casi ya en el siglo XXI.
[19:54] (E_Jimenez> 5. En España las normativas aprobadas por los colegios de Boticarios en el renacimiento (6) y posteriormente por los Colegios Oficiales de
[19:54] (E_Jimenez> Farmaceúticos en los siglos XIX y XX garantizan a la sociedad las capacidades para el desempeño de la actividad farmacéutica.
[19:54] (E_Jimenez> 6. El Código Deontológico como tal fue redactado a principios del siglo XX por Gustavo López García posteriormente lo hicieron también Muñoyerno
[19:54] (E_Jimenez> que elaboró asimismo el de Médicos y Folch que redactó el tercero, en 1991 la Real Academía de Farmacia aprobó un nuevo código y por fin
[19:54] (E_Jimenez> aportaciones como el código de ética farmacéutica de la SEFH en 1998 condujeron a la elaboración por una Comisión del CGCOF del Código de
[19:55] (E_Jimenez> Ëtica y Deontología Farmacéutica que fue aprobado en Diciembre de 2000 por la Asamblea de Colegios Farmacéuticos.
[19:55] (E_Jimenez> II.2. CARACTERÍSTICAS
[19:55] (E_Jimenez> Tras el informe Belmont de 1978 , en el que se establecieron las guías y principios éticos para la protección del ser humano objeto de investigación médica (10)
[19:55] (E_Jimenez> emergen los principios básicos de: "beneficencia, autonomía y justicia", a los que se añadió posteriormente por otras escuelas el de "no maleficencia" "primun non nocere"
[19:55] (E_Jimenez> como orientadores de las actuaciones en el campo de la bioética.
[19:55] (E_Jimenez> La aplicación de estos principios subyace a lo largo de todo el código y su utilidad puede establecerse desde este punto de vista
[19:55] (E_Jimenez> Conforme a estos criterios el código de ética farmacéuica y deontológia profesiional (CEDF) es útil, beneficia tanto a la sociedad, como al paciente, así como a
[19:55] (E_Jimenez> los propios farmacéuticos
[19:55] (E_Jimenez> Posteriormente se han jerarquizado los cuatro principios mencionados en dos niveles: En el primer nivel ó ética de mínimos se incluyen la "no maleficencia y la
[19:55] (E_Jimenez> justicia" y en el segundo nivel "la beneficencia y la autonomía" ó ética de máximos.
[19:55] (E_Jimenez> Haciendo un análisis somero conforme a esta diferenciación observamos que diferentes artículos del CE y DF se encaminan a garantizar la calidad del proceso
[19:55] (E_Jimenez> farmacoterapéutico a través de la búsqueda y aseguramiento de la EFECTIVIDAD, SEGURIDAD y EFICIENCIA incorporando los principios de no maleficiencia y
[19:55] (E_Jimenez> justicia ( que incluye la equidad ) Art 4,6,8,9,10,11,12,13,26,38.
[19:55] (E_Jimenez> El segundo nivel según esta consideración de principios éticos viene recogida en los Art 3,7,11,14,15,16,19,21,25,28.
[19:55] (E_Jimenez> La premura de tiempo nos impide analizar cada uno de esos artículos pero si quiero comentar los apartados en que se ha dividido el código y resaltar los aspectos más relevantes.
[19:56] (E_Jimenez> II.3 ESTRUCTURA
[19:56] (E_Jimenez> Se comienza diciendo que es un texto de mínimos asumible por todos los farmacétuicos españoles a partir del cual las distintas modalidades profesionales y
[19:56] (E_Jimenez> territoriales pueden ampliarlo y desarrollarlo respetando naturalmente los principios básicos en el recogidos.
[19:56] (E_Jimenez> Después se define el ámbito de aplicación especificándose que obliga a todos los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen .
[19:56] (E_Jimenez> El código se estructura en ocho grandes capítulos que recogen 40 artículos.
[19:56] (E_Jimenez> Hay un primer bloque de Principios Generales donde se resalta en los artículos 2 y 9 el deber del farmacéutico de "exceder la normativa legal adoptando un
[19:56] (E_Jimenez> comprotamiento ético en todas sus actividades".
[19:56] (E_Jimenez> De forma breve merece la pena destacar algunos puntos de los siguientes capítulos :
[19:56] (E_Jimenez> II - RELACIONES CON EL PACIENTE
[19:56] (E_Jimenez> 12- Es responsabilidad del farmacéutico contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de la
[19:56] (E_Jimenez> enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.
[19:56] (E_Jimenez> 15- El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.
[19:56] (E_Jimenez> 16- El farmacéutico respetará la dingidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.
[19:56] (E_Jimenez> 18- El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la confidencialidad de
[19:56] (E_Jimenez> sus datos.
[19:57] (E_Jimenez> III – RELACIONES ENTRE LOS FARMACEUTICOS Y CON OTROS PROFESIONALES SANITARIIOS.
[19:57] (E_Jimenez> 21- El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.
[19:57] (E_Jimenez> 24- El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.
[19:57] (E_Jimenez> IV – RELACIONES CON LA SOCIEDAD
[19:57] (E_Jimenez> 25- El farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir a la mejora de la salud de la población.
[19:57] (E_Jimenez> 26- El farmacéutico procurará que la distribución de los recursos sanitariios se efectúe con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.
[19:57] (E_Jimenez> 28- La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y la
[19:57] (E_Jimenez> salud del paciente.
[19:57] (E_Jimenez> V – RELACIONES CON LA CORPORACIÓN FARMACÉUTICA
[19:57] (E_Jimenez> 31- El Farmacéutico, sus compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones, mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo la Corporación
[19:57] (E_Jimenez> Farmacéutica ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de éste Código sean respetadas y protegidas por la Ley, defendiendo a los colegiados que se vean
[19:57] (E_Jimenez> perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.
[19:57] (E_Jimenez> 33- El Farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el
[19:57] (E_Jimenez> asesoramietno y la ayuda necesaria.
[19:57] (E_Jimenez> VI – RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES
[19:58] (E_Jimenez> 34- El Farmacéutico está obligado a velar por el prestigio de la institución donde desarrolla su labor profesional.
[19:58] (E_Jimenez> 35- El Farmacéutico, a través de su Corporación, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la profesión farmacéutica, incluyendo los principios éticos y deontológicos.
[19:58] (E_Jimenez> VII – PUBLICIDAD
[19:58] (E_Jimenez> 36- El Farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos, así como la seguridad y eficacia de los medicamentos.
[19:58] (E_Jimenez> VIII – INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
[19:58] (E_Jimenez> 38- El Farmacéutico, en la experimetnación sobre seres humanos, considerará prioritaria la salud de los participantes en los ensayos.
[19:58] (E_Jimenez> III. SITUACIÓN ACTUAL
[19:58] (E_Jimenez> La necesidad del Código ético y deontológico ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por el propio Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como
[19:58] (E_Jimenez> por voces autorizadas que han venido denunciando la carencia de un código deontológico actualizado que permitiera al farmacéutico tener puntos de referencia y
[19:58] (E_Jimenez> guías consensuadas de comportamiento ante lo que se ha venido en llamar los nuevos "desafios" de la profesión farmacéutica.
[19:58] (E_Jimenez> López Guzmán consideraba ya, en 1995, que los nuevos retos a los que se están enfrentando y se enfrentarán los farmacéuticos del siglo XXI (11) hacen cada vez mas
[19:58] (E_Jimenez> urgente el disponer de un Código de Ëtica y Deontológico actual.
[19:58] (E_Jimenez> En la definición y ámbito de aplicación del Código se dice que:" El incumplimiento de las normas de este Código constituye una falta deontológica
[19:58] (E_Jimenez> susceptible de sanción, de acuerdo con las normas disciplinarias fijadas por los Estatutos Generales de la Organización Profesional Farmacéutica".
[19:58] (E_Jimenez> En este momento los Estatutos están pendientes de aprobación por el Ministerio de Sanidad, por lo que es urgente que desde los Colegios y directamente por todos los
[19:59] (E_Jimenez> farmacéuticos se presione para que esa aprobación sea una realidad y no una expectativa.
[19:59] (E_Jimenez> III.1 - ASPECTOS MÁS RELEVANTES
[19:59] (E_Jimenez> La sociedad en general, los pacientes y los propios profesionales son los primeros beneficiarios del CEDF.
[19:59] (E_Jimenez> Los farmacéuticos tienen en el código una herramienta de exigencia de calidad en su actuación profesional que los debe llevar a la actualización permanente de sus
[19:59] (E_Jimenez> conocimientos. A la integración en equipos pluridisciplinares en beneficio del paciente que se somete a un único proceso asistencial que abarca ó engloba el proceso
[19:59] (E_Jimenez> farmacoterapéutico, cooperando con ese objetivo desde la atención especializada hasta los niveles de atención primaria.
[19:59] (E_Jimenez> Asimismo el código significa un apoyo para el farmacéutico ante los conflictos que puedan surgir como consecuencia de los cambios sociales y avances científicos y
[19:59] (E_Jimenez> tecnológicos que se están produciendo cada vez con mayor rapidez.
[19:59] (E_Jimenez> Los pacientes pueden ver reflejados en el Código como el objetivo del farmacéutico es contribuir al bienestar de la persona respetando su dignidad, derecho a
[19:59] (E_Jimenez> la vida y demás derechos como exigencia de justicia, básicos e inconfundibles y que se plasma en la obligatoriedad del consentimiento informal.
[19:59] (E_Jimenez> La Sociedad tiene una garantía:
[19:59] (E_Jimenez> 1ª Del propósito y la obligación del farmacéutico para contribuir al uso eficiente y reparto equitativo de los recursos para la salud.
[19:59] (E_Jimenez> 2ª De la actualización permanente de sus conocimientos para responsabilizarse de la mejor asitencia ante los avances de la ciencia, la tecnología y las ciencias de la vida.
[19:59] (E_Jimenez> 3ª De una actuación ética basada en los conocimientos científicos del momento, respecto a los cambios de criterio legal o social relativos a los derechos humanos que se
[19:59] (E_Jimenez> relacionan con la vida , sabiendo que el respeto a la vida es el principio básico de todo profesional sanitario como queda expresado de forma explícita y contundente en el
[20:00] (E_Jimenez> Código Ético de la FIP y de forma menos contundente pero también explícita en este código de mínimos.
[20:03] (E_Jimenez> un momento, en la sala aun falta bastante
[20:25] (E_Jimenez> empiezan las preguntas en la sala
[20:28] (E_Jimenez> se comentan los anteriores intentos de codigo etico de la profesion
[20:28] (E_Jimenez> que nunca se aprobaron
[20:02] (andoc> Si se nos niega el derecho a la Objeción de Conciencia ¿Qué problemas acarrearían?
[20:30] (E_Jimenez> graves problemas
[20:30] (andoc> ¿Como cuales?
[20:30] (E_Jimenez> la norma no tiene valor juridico
[20:31] (E_Jimenez> pero el supremo avala la objecion de conciencia
[20:31] (E_Jimenez> problemas... esa es la pregunta
[20:31] (E_Jimenez> no tenemos experiencia para emitir un juicio de valor
[20:32] (E_Jimenez> perdon, no el supremo, la constitucion
[20:34] (E_Jimenez> de acuerdo con el codigo los COF estan obligados a defender a quien objete
[20:35] (andoc> En andalucia algunos colegios por problemas políticos no lo hacen
[20:38] (E_Jimenez> está aprobado por todos los presidentes, deberian cumplirlo
[20:42] (E_Jimenez> pregunta : no debería haberse aprobado el codigo de modo generalizado por la profesion en vez de por los presidentes?
[20:42] (E_Jimenez> se sometio a informacion durante un año, a partir de cada colegio
[20:46] (E_Jimenez> se invita a q participe el presidente de asedef
[20:48] (E_Jimenez> en la controversia suscitada hay q preguntarse cual es el derecho a proteger
[20:50] (E_Jimenez> opina q en este caso la etica no coincide con la ley
[20:51] (E_Jimenez> no se manifiesta sobre ello
[20:58] (E_Jimenez> nada mas , muchas gracias

Y seguimos un buen rato más charlando...