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VALORACION NEUROLÓGICA DEL DAÑO CORPORAL

DE ORIGEN TRAUMÁTICO

Autor: Ferrer Gómez, Carmen.

Institución: Instituto de Medicina Legal de Valencia. España.

Email: cap@ciberia.com


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RESUMEN

La valoración del daño corporal constituye una actividad laboral creciente en España. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor. En este Baremo, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas que pertenecen por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica. En dicha ley se especifica que en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico. Nuestro objetivo es adquirir un mayor conocimiento en este campo de actuación y su legislación. Análisis de la Ley 30/95, especialmente del apartado correspondiente a la descripción de las secuelas. Estudio retrospectivo de su aplicación a casos de lesionados con secuelas neurológicas. Los cuatro capítulos que nos interesan por englobar secuelas neurológicas son: Cabeza, Tronco, Sistema Nervioso Central y Sistema Nervioso Periférico.Presentamos una serie de 74 lesionados tras accidente de circulación que quedaron con secuelas neurológicas. La localización de las mismas fue: en tronco 53 casos, en cabeza 10 casos, en sistema nervioso periférico 3 casos y 8 casos tenían secuelas pertenecientes a más de un capítulo. La Ley 30/95 y su aplicación indican que la valoración neurológica del daño corporal es, desde el punto de vista pericial, una importante área de trabajo.


Desarrollo

CONCEPTO DE DAÑO CORPORAL

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

SISTEMA ACTUAL DE VALORACIÓN

VALORACION CRONOLOGICA

ESTUDIO RETROSPECTIVO


CONCEPTO DE DAÑO CORPORAL

El concepto de daño corporal resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica.

Con el nombre de daño corporal se conoce "cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez, 1991).

Otro autor más recientemente (Hernández Cueto, 1997), nos lo define como "las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona. Cuando el suceso traumático es atribuible a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de orden penal, civil, laboral o contencioso-administrativo" .

El organismo jurisdiccional correspondiente determinará la reparación del daño, precisando para ello, la aportación de datos objetivos sobre el mismo. La actuación pericial médica pretende mostrar con la mayor exactitud posible, las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona.

El informe pericial médico tiene importantes y trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y en consecuencia la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar estará en función de que el lesionado haya requerido objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Es quizás éste el concepto más controvertido por cuanto tiene distinto significado para los médicos y para los juristas.

En el campo de la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas, es obvio señalar la trascendencia del informe pericial en la determinación de la cuantía de la posible indemnización.

Por último, en el orden laboral, son numerosos los peritajes requeridos sobre impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalides laborales, etc.


EVOLUCION HISTÓRICA

En la valoración del daño corporal hemos pasado de una regulación legal casi inexistente a un sistema normativo sectorial y detallado, pero muy imperfecto. Tal y como indica Hernández Cueto, si la valoración de los daños personales es apasionante, precisamente lo es por su dificultad, pues persigue la inalcanzable meta de valorar y cuantificar elementos que no son mensurables en el entendimiento de que éstos, e incluso los que no lo son, resultan medidos en la práctica de forma harto discutible o simplemente desmedidos.

Aunque desde los orígenes del hombre y de la medicina ha existido la necesidad constante de realizar una adecuada evaluación del daño sufrido por un individuo con el fin de establecer la responsabilidad del culpable y determinar cuál es el castigo que debía afrontar o el pago que estaba obligado a satisfacer, la valoración médica del daño corporal no aparece como tal en la Historia hasta el siglo XVI, cuando se requiere en los códigos de una forma explícita la participación pericial médica en los procedimientos jurídicos.

En relación con la valoración que se efectúa para la fijación de indemnizaciones por el capítulo reparatorio de la responsabilidad civil, en particular, a la que surge por el uso de los automóviles, en nuestro país podemos diferenciar tres etapas de duración muy diversa.

Hay una primera etapa centenaria que se extiende hasta marzo de 1991 y cuya característica es la ausencia de regulación legal. Esta etapa se ha desarrollado bajo el manto normativo ilusorio de la reparación íntegra, concepto superindeterminado que ha dado lugar a una jurisprudencia muy dispar que ha mostrado su falta de preocupación por la dimensión cuantitativa de la valoración del daño corporal.

Cuando la ley abdica de su función y transfiere indebidamente sus potestades al juez, el principio de legalidad quiebra (Ruiz Vadillo, 1991 ).

La enorme disparidad de los criterios ponderativos determinó el surgimiento de la idea de que había de cambiarse el sistema y baremizarse el daño corporal.

La segunda etapa, con una duración de casi cinco años, se caracteriza por la existencia de unos baremos administrativos de carácter puramente orientador. Este período intermedio se abrió con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991.

La configuración de este sistema ha estado presidida por la perspectiva macroeconómica, optándose por un criterio que pretende equilibrar razonablemente las exigencias de la justicia y las impuestas por la economía capitalista de mercado (Fernández Entralgo, 1994 ).

Durante su vigencia puede afirmarse que la mayor parte de los jueces ha prescindido de él, en cuanto a la valoración de daños y perjuicios causados por las lesiones simples y han tenido más en cuenta, las tablas relativas a la valoración de secuelas.

Su efecto principal, fue el generar una predisposición mental para establecer o al menos intentar establecer en poco tiempo, un sistema constrictivo.

Finalmente, cuando los baremos se convierten en legales y se imponen con carácter vinculante, se abre la tercera etapa, en la que nos encontramos desde el día 10 de noviembre de 1995.


SISTEMA ACTUAL DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

Nos encontramos actualmente en la etapa marcada por la polémica Ley 30/1995, de 9 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que en anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, introducido por la Disposición Adicional Octava de la primeramente citada Ley, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor, con carácter vinculante para el Juzgador.

La ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados en sesión del día 5 de octubre de 1995, pero no fue sancionada por el Jefe de Estado hasta el día 8 de noviembre siguiente.

El sistema esta estructurado en seis tablas con el siguiente contenido:

  • Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.

  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.

  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones     permanentes.

  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.

  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Para Pantaleón Prieto el nuevo sistema valorativo constituye el más grave atentado a los principios del derecho privado, consumado para proporcionar a las entidades aseguradoras una sustantiva y descarada protección, constituyendo el caso más puro de eficaz actuación de un grupo de presión a lo largo de toda la historia de la legislatura española.

El nuevo sistema deroga para el ámbito motorizado el principio tradicional de la reparación íntegra enunciado como cláusula general atipificadora y no mediadora en el art. 1.106 C.c., es decir, como ley especial, impide la aplicación de la ley general.

Al mismo tiempo, se trata de un sistema conservador porque se acomoda al principio de globalidad, porque consolida el principio de compatibilidad de las fuentes resarcitorias, porque se atiene al principio de elasticidad del daño moral y porque asume el arraigado vicio de la perterición virtual del lucro cesante.

El sistema se articula a través de unas tablas que regulan unas indemnizaciones básicas, sobre las que se proyectan después, con otras tablas, unos factores de corrección aumentativa o disminuidora.

Por otra parte, el sistema es discriminatorio porque sólo se aplica a los accidentes de circulación, porque afecta exclusivamente a los daños causados culpadamente o sin mediación de culpa y porque los conceptos y las cantidades tasadas son los únicos en principio considerados.

Es precisamente la insatisfactoria solución dada al perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia de los daños personales, uno de los elementos que ha conducido a la tacha de inconstitucionalidad, por atentar al principio de igualdad y por impedir a los jueces que brinden a los perjudicados la debida tutela judicial, traicionando la función restauradora a la que sirve la responsabilidad civil.

La instauración de este sistema sorprendió incluso a los más fervorosos partidarios de los baremos legales. Su carácter vinculante ya ha sido negado judicialmente.

Las secuelas son el resultado final del proceso de curación cuando el mismo no ha sido "ad integrum". Una labor importante consiste en ordenar las mismas en función de sus consecuencias, ya que una secuela anatómica puede dar lugar a varias secuelas funcionales.

En la La Ley 30/95 son clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial referente al perjuicio estético. De ellos son cuatro los que nos interesa por contener en mayor o menor medida secuelas neurológicas.

El capítulo 1 Cabeza incluye secuelas muy diversas: Síndrome postconmocional, disfasia, epilepsia, etc... Del segundo capítulo Tronco nos interesa el apartado correspondiente a columna vertebral que contempla secuelas como cervicalgias, hernias, ciatalgias, etc... El capítulo 6 Sistema nervioso central (hemiparesia, tetraplejia...) y por último el capítulo 7 Sistema nervioso periférico describe fundamentalmente parálisis y neuralgias.


VALORACION CRONOLOGICA

El criterio cronológico ha sido muy importante en el ámbito penal, dando lugar a verdaderos dilemas. La Ley orgánica 3/1989 de actualización del Código Penal introdujo un profundo cambio en la regulación del delito y falta de lesiones, ya que hasta entonces su calificación como uno u otra estaba en función de un criterio cronológico, dependiendo su gravedad del tiempo que las lesiones tardaran en curar. Así, éstas podían ser graves (más de 30 días), menos graves (de 15 a 30 días) y leves (menos de 15 días).

Sin embargo, la valoración de los plazos de curación (días de baja no impeditivos) e incapacidad laboral (días impeditivos) es uno de los aspectos que más controversias suscita diariamente en juicios sea en el orden Penal o Civil, por la enorme repercusión económica que los mismos tienen en las indemnizaciones.

Con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la reciente publicación de la Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE de 05/03/1999), la Incapacidad Temporal de la Ley 30/1995 quedaría de la siguiente forma:

Durante la estancia hospitalaria 8.000 ptas

Sin estancia hospitalaria:

  • impeditivo 6.500 ptas

  • no impeditivo 3.500 ptas

Los días hospitalarios corresponden al intervalo entre la fecha de alta hospitalaria y la del ingreso. Los determina el mismo hospital y es el parámetro cronológico menos cuestionado.

Más conflictivo es, en muchos casos, la determinación de los días sin estancia hospitalaria no impeditivos e impeditivos.

Aunque el período de curación es muy variable y cada persona está sujeta a múltiples factores, existen diversas publicaciones tendentes a establecer dichos tiempos. Las cifras, por supuesto orientativas, pueden servir para buscar en un caso en concreto cuales son los factores individuales responsables de una específica evolución.

Considero que siendo cierto que "no se puede hablar de enfermedades sino de enfermos", existen unos extremos razonables propios del ser humano normal.

Por todo ello, se debe valorar los plazos de curación (días de baja no impeditivos) atendiendo a cada caso en concreto de forma práctica, aunque teniendo en cuenta criterios clínico-estadísticos. Dicho plazo comprende desde la producción de la lesión hasta la curación de la misma o hasta su estabilización lesional, incluyendo en su caso la rehabilitación y sin prolongaciones innecesarias.

Lo mismo es aplicable a los días de baja impeditivos. Siendo ya de por si dicha tarea difícil, se ve agravada por la influencia de diversos factores no biológicos sino sociales o en definitiva económicos.


ESTUDIO RETROSPECTIVO

Presento un estudio retrospectivo de aplicación de la Ley 30/1995 a 75 casos de lesionados con secuelas neurológicas.

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, estando vigente por tanto desde el día 10 de noviembre de 1995. Se incorpora como anexo el "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación". Quiero destacar como contenido de interés pericial los siguientes puntos:

- El presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

-A los efectos de la aplicación de las Tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.

- La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalides concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

- En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

- El cálculo mediante fórmula de las incapacidades concurrentes, cuya última puntuación no puede ser superior a 100 puntos. Si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultados de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula.

Son localizados 74 informes periciales médicos en los que constan secuelas neurológicas y a los cuales se aplicó la ley 30/95. Los parámetros analizados fueron: sexo, edad, tiempo de curación, tiempo de hospitalización, tiempo de incapacidad laboral y secuelas.

Respecto al sexo se impuso ligeramente el femenino, 38 casos eran mujeres y 36 hombres. Los resultados relacionados con la edad fueron: entre 10 y 19 años 11 casos, entre 20 y 29 años 23 casos, entre 30 y 39 años 16 casos, entre 40 y 49 años 10 casos, entre 50 y 59 años 8 casos y tan solo 5 casos tenían más de 60 años.

El tiempo de curación fue igual o inferior a 90 días en 37 casos, de ellos la mayoría de los casos (25 casos) estaban comprendidos entre 30 y 60 días. En 18 casos el tiempo de curación fue superior a 210 días, y de ellos en 12 casos el tiempo fue superior a 300 días.

Más de la mitad de los casos (44 casos) no precisaron ingreso hospitalario. De los 30 casos restantes, el tiempo de hospitalización fue igual o inferior a 4 semanas en 22 casos, 3 casos requirieron una estancia hospitalaria de 5 semanas y en 5 casos fue superior a 6 semanas.

No existió incapacidad laboral en 11 casos. El tiempo de duración de la misma fue igual o inferior a 90 días en 38 casos, de ellos en 9 casos fue inferior a 30 días, en 20 casos estaba comprendido entre 30 y 60 días y en 9 casos fue superior a 60 días e igual o inferior a 90 días. En el otro extremo obtuvimos un tiempo de incapacidad laboral superior a 210 días en 15 casos.

Consideramos que en 9 casos ha habido un incremento cronológico determinado por otras secuelas no neurológicas.

Por último, las secuelas fueron englobadas en la mayoría de los casos (53 casos) en el capítulo 2 (Tronco) y dentro del mismo la cervicalgia, como única secuela, se consideró en 35 casos. Presentaron secuelas pertenecientes al capítulo 1 (Cabeza) 10 casos y al capítulo 7 (Sistema nervioso periférico) 3 casos. El resto de los casos (8 casos) presentaron secuelas pertenecientes a dos o más capítulos.


CONCLUSIONES

  1. Dentro de las causas de enfermedad traumática, en los países industrializados destacan los accidentes y dentro de ellos los accidentes de tráfico. En España en el año 1997 el número de heridos por accidente de tráfico fue 270.575 (UNESPA). La importancia de los accidentes de tráfico como productores de lesiones viene dada, entre otras razones, por su especial incidencia en el grupo de población joven.

  2. La valoración del daño corporal constituye una actividad laboral creciente en España implicando a diversas especialidades médicas. A ello de alguna manera, puede haber contribuido la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados al contemplar que en la determinación y concreción de lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado es preciso informe médico. Cuando analizamos el apartado de descripción de secuelas nos encontramos con el hecho de que un porcentaje amplio de las mismas son neurológicas.

  3. Al actuar como peritos no sólo hay que conocer el concepto médico de daño o lesión sino también su perspectiva jurídica, así como el tratamiento procesal de la pericia médica.

  4. Los baremos constituyen una forma simplificada de actuar y de entenderse, debiendo ser aplicados de una forma lógica y congruente para no obtener resultados indefendibles.


BIBLIOGRAFIA

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2. BOROBIA FERNANDEZ, C. : Valoración de daños personales. Informes periciales y casos prácticos.La Ley. Actualidad, S.A. Madrid, 1998.

3. CRIADO DEL RIO, Mª. T.: Historia de la valoración y de la reparación del daño a la persona. En: Valoración médico legal del daño a la persona por responsabilidad civil. Fundación Mapfre Medicina. Madrid, 1994.

4. GARCÍA BLAZQUEZ, M.: "Análisis y crítica del baremo como mecanismo idóneo de reparación del daño corporal desde el punto de vista médico-forense", RPS, núm. 16, 1992, marzo-abril, págs. 75-85.

5. HERNÁNDEZ CUETO, C.: Valoración médica del daño corporal. Guia práctica para la exploración y evaluación de lesionados. Masson, S.A., Barcelona, 1995.

6. HERNÁNDEZ J, HERNÁNDEZ ML. El informe o declaración de sanidad de lesiones tras la Ley 3/89. Rev. Esp Med Leg 1990; XVII(62-63/64-65): 51-62.

7. HERNANDO LORENZO, AE. Biomecánica de las lesiones en accidentes de tráfico. V Congreso Nacional de valoración del daño corporal. Valencia (España). Mayo. 1999.

8. HINOJAL FONSECA, R. Reconstrucción de los accidentes de tráfico terrestre. V Congreso Nacional de valoración del daño corporal. Valencia (España). Mayo. 1999.

9. JIMENEZ HERNANDEZ, M.D. Cefalea asociada a traumatismos craneales. En : Cefaleas secundarias. Ergon, S.A. Madrid, 1995.

10. JUNQUE, C. Secuelas neuropsicológicas de los traumatismos craneoencefálicos. Rev. Neurol. 1999; 28 (4):423-429.

11. Ley 30/95, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE nº 268, de 9 de noviembre).

12. MEDINA CRESPO, M.: La valoración legal del Daño Corporal. Análisis jurídico del sistema incluido en la Ley 30/95, Dykinson, 1997.

13. VAQUERO, J.: Neurología Quirúrgica. 2ª ed. Ed. Eurobook S.L. Madrid, 1995.


 


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