IV International Conference of Unix at Uninet
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Pedro J. Canut

fernand0Empezamos
fernand0Hola,
fernand0hoy tenemos con nosotros a Pedro J. Canut
-> *one2* op #linux xtingray
fernand0Es un abogado,  responsable de la e-sección del Colegio de
Abogados de Zaragoza, y
fernand0está especializado en temas de propiedad intelectual y
cuestiones relativas
fernand0a los retos que plantea la red desde el punto de vista legal.
fernand0
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fernand0Su conferencia se titula: "L.O.P.D. y secreto profesional"
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fernand0Agradecemos al ponente la preparación de esta conferencia, y a
todos
fernand0ustedes la asistencia a este evento.
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fernand0Como es habitual, este canal se dedica a la presentación
propiamente dicha.
fernand0En #qc se pueden hacer preguntas y comentarios
fernand0y en #redes (si hay traductores por aquí), se ofrecerá en inglés.
fernand0
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fernand0PedroJ ...
PedroJ-                   Hola a tod@s, Cuando la organización me propuso
impartir una conferencia en Umeet 2.004
PedroJ-                mi primer impulso fue adentrarme en las diferentes
licencias que existen para regular el software libre,
PedroJdesde el sistema copyright puro hasta la licencia GPL
PedroJotra tentación fue analizar la repercusión en España que (1)la
reforma del código penal por ley 15/2.003,
PedroJ(2)el borrador de reforma de la ley de propiedad intelectual
presentado por el ministerio de cultura
PedroJy (3)la postura europea respecto a la patentabilidad del
software, tenían en el desarrollo del software libre,
PedroJlas redes p2p y los sistemas de VoIP
PedroJsin embargo, en uno y otro caso, las referencias a un borrador de
reforma (ni siquiera anteproyecto) tenían que ser constantes
PedroJ-                y he preferido compartir con ustedes la incidencia de
algunos derechos fundamentales de la Constitución Española de 1.978(antes de
que la reformen J ) y su normativa de desarrollo en la dualidad
PedroJseguridad-libertad en la sociedad del conocimiento
PedroJ-                   ya que todos los referentes normativos son derecho
positivo en España.
PedroJ:)
PedroJLos derechos fundamentales de los que vamos a hablar son:
PedroJ-                   El derecho a la intimidad (artículo 18, párrafos 1,2 y 3
de la C.E.)
PedroJEl derecho de defensa (artículo 24 C.E.)
PedroJEl derecho a la libertad de expresión (artículo 20 C.E.)
PedroJ-                   Y el Derecho a la autodeterminación informativa
(artículo 18.4 C.E.)
PedroJ-                   -                El derecho a la Intimidad:
PedroJLa doctrina jurisprudencial en torno al Derecho Fundamental a la
Intimidad viene contenida, por todas, en las SSTC 134/1.999, FJ 5
PedroJ(con cita de las SSTC 73/1.982, de 2 de diciembre; 110/1.984, de 26
de noviembre; 231/1.988, de 2 de diciembre; 197/1.991, de 17 de octubre; 143/1.994,
de 9 de mayo y 151/1.997, de 29 de septiembre), y 115/2.000, de 5 de mayo.
PedroJ-                   Ésta última nos informa que
PedroJ“.../... el Derecho Fundamental contenido en el artículo 18.1
C.E.  tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida,
PedroJvinculado con el respeto de su dignidad como persona (artículo
10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás
PedroJ-                   (poderes públicos o particulares).
PedroJY continúa:
PedroJ“.../... lo que el artículo 18.1 C.E. garantiza es, pues, el secreto
sobre nuestra propia esfera de intimidad y, por tanto, veda que sean los terceros,
particulares o poderes públicos quienes decidan cuales son los lindes de nuestra
vida privadaâ€
PedroJy finaliza:
PedroJ.../... pues a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente
la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada, personal o familiar.
PedroJDoctrina que se corrobora con la sentada por la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de 26 Mar. 1.985, caso X e Y;
26 Mar. 1.985, caso Leandbr; de 7 Jul. 1.989, caso Gaskin; de 25 Mar. 1.993, caso
Costello-Roberty; de 25 Feb. 1.997, caso Z).â€
PedroJVemos que la doctrina jurisprudencial en torno al derecho
fundamental a la Intimidad coincide con la percepción que la sociedad, en
general, tiene sobre el concepto de privacidad
PedroJEsto es: mantener secreto sobre nuestra propia esfera de
intimidad.
#linux
PedroJ(pausa)
PedroJEn España ( y en el ambito de la Union Europea)
PedroJ-                   la defensa de este Derecho Fundamental
PedroJha contado desde tiempo inmemorial con una herramienta juridica
denominada SECRETO PROFESIONAL
PedroJque afecta fundamentalmente a dos colectivos que, por razon de
su profesion tienen acceso a datos y confidencias
PedroJ-                que entran dentro de la esfera de la privacidad de las
personas:
PedroJ-                   los abogados (tambien los procuradores de los
Tribunales)
PedroJ-                   -                y los medicos.
PedroJ-                   Desde la promulgacion de la C.E. de 1.978, a estos dos
colectivos, se sumoel secreto profesional de los periodistas.
PedroJ(pausa)
PedroJEl secreto profesional de la abogacia esta insito en el Derecho
Fundamental de Defensa (artículo 24 C.E.)
PedroJY despliega sus efectos no solo en el ambito puramente forense
(defensa ante los Tribunales),
PedroJSino en cualquier actuacion de asesoramiento del abogado a sus
clientes.
off)
PedroJEl Derecho fundamental del artículo 24 C.E. esta desarrollado
por el articulo 542.3 de la Ley Organica del Poder Judicial:
PedroJ-                   “Los abogados deberan guardar secreto de todos
los hechos o noticias de que conozcan por razon de cualquiera de las
modalidades de su actuacion profesional,
PedroJ no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismosâ€
PedroJy en el R.D. 658/2.001 de 22 de junio)
PedroJLos medicos, por su parte, ven reconocido –
constitucionalmente su derecho-deber de secreto en el articulo 24 C.E. “in
fineâ€:
PedroJ“La ley regulara los casos en que, por razon de parentesco o
de secreto profesional,
PedroJ no se estara obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.â€
PedroJCon apoyo en este mismo precepto puesto en relacion con el
Derecho a la Libertad de expresion (articulo 20 C.E.)
PedroJ-                   el derecho deber de secreto profesional se extiende a
los periodistas.
PedroJQue no vienen obligados a declarar sobre la identidad de sus
confidentes o contactos.
PedroJpausa
PedroJEn definitiva, el Derecho Fundamental a la Intimidad (articulo 18,
parrafos 1,2 y 3 C.E.) esta en perfecta armonia con el Derecho Fundamental a la
Defensa (artículo 24) y el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresion
(artículo 20)
PedroJNo existe colision de Derechos Fundamentales, y el secreto
profesional de abogados, medicos y periodistas se incardina como herramienta
juridica idonea
PedroJPara el desarrollo y convivencia de los tres Derechos
Fundamentales enumerados:
PedroJ-                   Derecho a la Intimidad, Derecho de Defensa y Derecho
a la Libertad de Expresion.
PedroJEste es el panorama juridico en España hasta 1.992, año en que
se promulga la L.O.R.T.A.D. (la antecesora de la Ley Organica de Proteccion de
Datos de Caracter Personal, L.O. 15/1.999).
PedroJLa LORTAD y sus reglamentos de desarrollo (primero) y la LOPD
(mas tarde)
PedroJ-                   Se configuran como desarrollo legislativo de un nuevo
derecho fundamental.
PedroJ-                   El Derecho Fundamental a la Autodeterminacion
Informativa
PedroJdefinido como el derecho que tienen las personas a decidir por
síimismas cuando y dentro de que limites procede revelar secretos referentes a
su propia vida
PedroJderecho distinto e independiente al Derecho a la Intimidad
consagrado en los apartados 1, 2 y 3 del articulo 18 C.E.
PedroJ-                   tal y como informa la STC 254 de 1.993, de 20 de julio
PedroJy con mayor detenimiento la STC 292 de 2.000, de 30 de
noviembre.
PedroJpausa
PedroJLa existencia y desarrollo legislativo de este nuevo Derecho
Fundamental
PedroJNo tendria, en principio, porque colisionar con el Derecho a la
Intimidad y el instituto del secreto profesional
PedroJ-                Que, como hemos visto anteriormente, despliegan sus
efectos en perfecta armonia. Sin embargo,
PedroJLa normativa que desarrolla la LORTAD
PedroJ-                    Normativa que, por cierto, desarrolla una ley derogada
expresamente por la LOPD
PedroJ(y cuya adaptacion a la LOPD se esta reclamando desde hace
años por la doctrina mas autorizada; entre los que se encuentra Davara del
bufete Davara y Davara)
PedroJfundamentalmente el Reglamento de medidas de seguridad  (R.D
994 de 1999 )
PedroJ-                   imponen unas obligaciones que colisionan
frontalmente con el secreto profesional
PedroJy en consecuencia con el Derecho Fundamental a la Intimidad, el
Derecho de Defensa y el Derecho a la Libertad de Expresion.
PedroJY me explicare:
PedroJEl reglamento de medidas de seguridad establece tres niveles
atendiendo al tipo de datos que integran los ficheros.
PedroJ-                   Basico, medio y alto.
PedroJ-                   Los ficheros que manejan abogados, medicos y
periodistas
#linux
PedroJSon, en su mayoria ficheros, conteniendo datos de infracciones
administrativas y penales,
PedroJDatos de salud,
PedroJ-                O datos que, en su conjunto, permiten definir un perfil
psicologico de la persona. En consecuencia,
PedroJ-                   Los ficheros de abogados, medicos y periodistas
PedroJDeberian ser ficheros de nivel medio o alto
PedroJ-                   Y estarian sometidos a aplicar medidas de seguridad
de nivel medio o alto.
PedroJpausa
PedroJ-                El sometimiento de los ficheros a niveles de seguridad
medio y alto supone en la practica
PedroJEntre otras cosas:
PedroJ-                    1- A someter los sistemas informaticos y el propio
documento de seguridad a la inspeccion de una auditoria bienal.
PedroJ-                   2- A someter los sistemas informaticos y el documento
de seguridad a la inspeccion de la Agencia de Proteccion de Datos.
PedroJ3- A identificar a los usuarios que accedan al sistema (pensemos
en bufetes y o consultas on line en que los usuarios sonlos propios clientes y o
pacientes
PedroJde abogados y medicos.
PedroJ-                   Por otra parte, y si atendemos a la definicion legal de
fichero:
PedroJ-                   Artículo 3. b LOPD: todo conjunto organizado de
datos de caracter personal,
PedroJ-                cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creacion, almacenamiento, organizacion y acceso.
PedroJPodriamos llegar a la conclusion
PedroJDe que cada historia clinica, o cada asunto (judicial o extrajudicial)
tendria la consideracion de fichero
PedroJY habria que dar de alta, y someter a las medidas de seguridad
correspondientes cada historia clinica, cada asunto de un bufete.
PedroJcomo llamariamos al fichero o asunto judicial de Don Pepito Grillo
Somarda, encausado por asesinato ?
PedroJPepito Grillo Somarda
PedroJPAUSA
PedroJZARAGOZA 2.008
PedroJZARAGOZA 2008
PedroJSEGUIMOS
PedroJcual seria la finalidad notificada a la Agencia de Proteccion de
Datos de dicho fichero ?
PedroJla defensa de en causa penal por asesinato
PedroJ-                   Aun cuando la Agencia, o los Tribunales, resolvieran
que esto no es asi
PedroJ-                lo cierto es que solo la obligacion de permitir a la
Agencia la inspeccion (de oficio o a instancia de parte legitima)
PedroJ-                   de los sistemas informaticos (y por tanto de los
archivos contenidos en ellos)
PedroJ-                   de un medico, un abogado, o un periodista
* JulHer (julio@244.Red-217-125-14.pooles.rima-tde.net) has joined #linux
PedroJ-                   es una vulneracion del secreto profesional y, en
consecuencia, de los Derechos Fundamentales a la Intimidad, la defensa y la
Libertad de Expresion
PedroJ-                porque el secreto profesional, no lo olvidemos, es un
derecho y deber frente a todos administraciones publicas incluidas.
PedroJEs mas,
PedroJEl secreto profesional exigido en la normativa de proteccion de
datos al responsable del fichero, responsable de seguridad y encargado del
tratamiento
PedroJ-                   Generalmente ingenieros informaticos , asalariados o
externos ,
PedroJNo cede, tampoco, en el caso de ficheros titularidad de medicos,
periodistas y abogados
PedroJ-                   Ante el requerimiento de organos de la administracion.
PedroJ-                  Dicho de otra forma, el secreto profesional de
abogados, medicos y periodistas
PedroJes de mayor grado
PedroJQue el generico establecido en la normativa de proteccion de
datos
PedroJ-                   CONCLUSIONES
PedroJ1 La L.O.P.D. Y su Reglamento protegen el Derecho Fundamental
del art. 18.4 C.E.; es decir el Derecho Fundamental de Autodeterminacion
Informativa.
PedroJ-                2 El cumplimiento, por parte de los abogados de la
normativa de Proteccion de Datos de Caracter Personal
PedroJ-                   colisiona con la garantia al Derecho Fundamental a la
Intimidad (artículo 18.1,2 y 3 C.E.) y con el Derecho Fundamental a la Defensa
(artículo 24 C.E.) entendido, no solo como actuacion ante los Tribunales sino lato
sensu como toda actividad profesional de defensa de intereses ajenos .
PedroJ3 La colision de Derechos Fundamentales se produce igualmente
en el ambito de la medicina (deber de secreto del medico); no en vano el secreto
medico nos ha dado las primeras Resoluciones Judiciales contradictorias con la
opinion de la Agencia de proteccion de Datos.
PedroJ4 Y, en el ejercicio de la profesion de Periodista, donde los
Derechos Fundamentales que colisionan con el Derecho a la Autodeterminacion
Informativa son – aparte el Derecho a la Intimidad – el Derecho a la Libertad de
Expresion del artículo 20 C.E.
* ARTURO (webchat@mar.uninet.edu) has joined #linux
PedroJ5  El artículo 18.4 C.E. y  la obligacion de secreto definida en
la L.O.P.D. estan destinados, precisamente, para salvaguardar el Derecho a la
autodeterminacion informativa y el Derecho a la Intimidad respecto de los ficheros
de profesiones y o actividades publicas y privadas que no tienen reconocido el
derecho deber de secreto profesional
PedroJ6 en consecuencia, aquellas profesiones que, con rango
constitucional, si lo tienen reconocido (abogados, medicos y periodistas)
PedroJestarian excluidos del ambito de aplicacion de esta norma;
maxime si consideramos la concurrencia de otros dos Derechos Fundamentales;
los contemplados en los articulos 20 y 24 C.E
PedroJ7 Los administradores de sistemas – responsables de
seguridad o encargados del tratamiento) que prestan sus servicios profesionales
para abogados, medicos y periodistas
PedroJ-                   (no confundir con hospitales, o medios de
comunicacion) estan sometidos al mismo derecho deber de secreto que sus
principales (empleadores o clientes).
PedroJ-                   REFLEXIONES EN VOZ ALTA
PedroJ1 La normativa de proteccion de datos pretende salvaguardar el
derecho a la autodeterminacion informativa
PedroJ-                   sin embargo la aplicacion de esta normativa consigue
el efecto contrario
PedroJ-                   es decir, confiere a la administracion publica
PedroJ-                   la potestad de controlar, incluso, los datos SECRETOS
PedroJ-                   de que disponen profesionales que han sido, durante
siglos ,
PedroJgarantes de la intimidad de las personas
PedroJ-                   abogados, medicos y , desde la promulgacion de la
constitución del 78 , periodistas
PedroJ2 Si , en aras de la seguridad , se vulnera la privacidad de los
datos de estos profesionales
PedroJ-                   ¿  que no pasara con la de los ingenieros informaticos
?
PedroJ-                   ¿donde queda la libertad en la sociedad del
conocimiento?
PedroJ3 ¿por que la administracion puede atesorar datos y mas datos
de los ciudadanos que ya tenian la debida proteccion con el secreto profesional ?
PedroJ4 si la IP es un dato de caracter personal segun la agencia de
proteccion de datos española
PedroJ-                   ¿ cuantos ficheros habra que dar de alta ante la
Agencia ?
PedroJ-                   ¿ donde va a quedar el derecho al anonimato ?
PedroJ-                   5 ¿ sera el DNI digital una nueva arma de la
todopoderosa administracion orweliana contra la privacidad y la libertad de los
ciudadanos ?
PedroJ6 ¿  Consentiremos que por nuestra seguridad  el poder de
control se extienda a la Red ?
PedroJConfio no haberles asustado mas de lo imprescindible ;)
PedroJMas informacion en http://www.blogespierre.com/index.php?p=28
y en www.canutygravalos.com
PedroJMuchas gracias por su atencion, y enhorabuena a Zaragoza
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PedroJmuchas gracias
kroczexcelente pedro
Ramonplas plas plas plas plas plas plas plas plas plas plas plas plasplas
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fernand0Gracias Pedro
fernand0y a todos por asistir
PedroJgracias a vosotros
> bueno, ha sido un placer
fernand0El invitado tiene que marcharse pronto, pero seguro que puede
responder a alguna pregunta, si la hay ...
> o mas bien, un nervi
> o mas bien, un nervio
> esas leyes estan plagadas de trampas donde caer no ?
fernand0a mi se me ocurre una pregunta
fernand0¿tan malos son nuestros políticos?
kroczbueno esto nos da una idea
fernand0o simplemente ignorantes?
kroczaqui en chile recien se esta empezando a legislar en este tema
PedroJesa pregunta lleva trampa
krocza si k nos da una gran ayuda, para saber como guiar
kroczhacia una mejor ley
PedroJel problema, segun yo lo veo, es que se utilizan leyes
PedroJque dicen son en defensa del ciudadano
PedroJpero que cuando estan en manos de la administracion publica
pueden
PedroJtornarse contra los ciudadanos
PedroJes solo una opinion
damagecomparto tu opinion, los politicos son seres humanos
damagepor que no caer en la trampa o en la corrupcion
PedroJhombre
PedroJyo no diria tanto
fernand0bueno
fernand0nuestro ponente se tiene que marchar
fernand0asi que solo nos queda agradecerle su conferencia
fernand0y a todos ustedes por su presencia
fernand0Recuerden que mas tarde tenemos otra
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fernand0" Midas: Open Standard for Admin/Financial applications"
End of #linux buffer Thu Dec 16 18:30:03 2004

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