Capítulo 6. 1. Transfusión de sangre y hemoderivados en Cuidados Intensivos

5.- NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE TRANSFUSIÓN


La ultima normativa referente a transfusión sanguínea decretada por el Ministerio de Sanidad y Consumo esta publicada en el BOE de 20 de Noviembre de 1.993 (Real Decreto 1.854/1.993). Determina con carácter general los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonacion y bancos de sangre.

El presente Real Decreto establece las exigencias técnicas a cumplir por los bancos de sangre, siguiendo las recomendaciones hechas al respecto por la Comisión Nacional de Hemoterapia, dada la necesidad de la permanente adaptación a las nuevas condiciones técnicas y nuevos conocimientos científicos que con el paso del tiempo van apareciendo en el campo de la transfusión sanguínea, manteniendo la uniformidad de los requisitos mínimos y por tanto de calidad y seguridad para todos los posibles receptores de estos productos terapéuticos en el conjunto del territorio nacional, tratándose, al abordar esta regulación, de recoger las recomendaciones y directivas de la Organización Mundial de la Salud, de la Comunidad Económica Europea y del Consejo de Europa.

El Articulo 22 y 23 de este Real Decreto se refiere a los requisitos generales en la administración de sangre y sus componentes y a la solicitud de transfusión. La administración de sangre y componentes será realizada por prescripción medica. Siempre que sea posible el medico que establezca la indicación recabara, después de explicarle los riesgos y beneficios de esta terapéutica, la conformidad del paciente. La solicitudes de sangre total o de sus componentes contendrán información suficiente para la identificación del receptor y del medico que la ha prescrito, así como las razones medicas en las que se basa su indicación.