Capítulo 2. 4. Ventilación mecánica domiciliaria

6. PROGRAMA DE VMD


El artículo 10 de la Ley General de Sanidad (27) dice: "Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:", especificando, entre otros, los siguientes apartados:

- Apartado 5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

- Apartado 6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en ...

Así pues en el caso que nos ocupa, en una primera fase habrá que explicar al paciente y familiares, la situación diagnóstica y pronóstica de la enfermedad que padece, de forma simple y lo mas realista posible, resaltando la posibilidad que existe de prolongar su evolución, desde el punto de vista ventilatorio, mediante la VMD, explicando así mismo los beneficios y posibles complicaciones de esta opción terapéutica. Se ha de intentar que el consentimiento a esta modalidad terapéutica se haga libremente y tras sopesar las ventajas e inconvenientes de lo que se les propone.