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El artículo 10 de la Ley General de Sanidad (27)
dice: "Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas
administraciones públicas sanitarias:", especificando, entre otros,
los siguientes apartados:
- Apartado 5. A que se le dé en términos comprensibles,
a él y a sus familiares o allegados, información completa
y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas de tratamiento.
- Apartado 6. A la libre elección entre las opciones que le presente
el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento
escrito del usuario para la realización de cualquier intervención,
excepto en ...
Así pues en el caso que nos ocupa, en una primera fase habrá
que explicar al paciente y familiares, la situación diagnóstica
y pronóstica de la enfermedad que padece, de forma simple y lo mas
realista posible, resaltando la posibilidad que existe de prolongar su
evolución, desde el punto de vista ventilatorio, mediante la VMD,
explicando así mismo los beneficios y posibles complicaciones de
esta opción terapéutica. Se ha de intentar que el consentimiento
a esta modalidad terapéutica se haga libremente y tras sopesar las
ventajas e inconvenientes de lo que se les propone.
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