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Capítulo 12. 6. Soporte vital en Pediatría
8. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EN EL NIÑO |
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La reanimación cardiopulmonar es una técnica de urgencia, eficaz, que puede ser dominada tanto por profesionales de la salud como por otras personas. Su empleo genera una serie de consecuencias legales y éticas, con aspectos especiales cuando se trata de un niño.112 El niño como paciente, entraña características diferenciales con el adulto, como interpretación de datos clínicos cuyos valores normales varían con la edad, así como dosis y respuesta al tratamiento durante la aplicación de la RCP. Psicosocialmente, la evolución desde una completa dependencia del niño pequeño hasta la plena capacidad cognitiva y racional del adolescente va a repercutir en el equilibrio que se establece entre los derechos y las obligaciones de la relación médico-padre-niño. La relación médico-paciente se rige por principios ya recogidos en el Juramento Hipocrático, donde se insta al médico a usar su conocimiento y destreza en beneficio de sus pacientes. Sin embargo, en los códigos de ética se recogen recientemente los derechos del paciente a participar en la toma de decisiones. La consecuencia de esta autonomía del paciente repercute en las situaciones de RCP y en la aplicación de medidas de soporte vital, complicándose en el caso de menores, donde la existencia de fuertes creencias familiares y la autoridad de los padres puede hacer del caso todo un reto para el médico. En la RCP la relación toma la forma de una "obligación de prestar atención" sin previo acuerdo en las situaciones de urgencia y no puede romperse salvo que no se necesite o se transfieran los cuidados a otra u otras personas. La relación médico-padre-niño, debe considerarse en el caso de menores. Pueden existir conflictos entre los derechos del niño y los del padre o entre los derechos del padre y la obligación del médico o las leyes establecidas. Como regla general, la ley protege los derechos naturales de los padres, presumiendo que éstos actuarán siempre en beneficio del mejor interés para su hijo. Por ello, a los padres se les deja amplio margen en la toma de decisiones, pero si el facultativo considera que la decisión tomada conlleva un perjuicio para el niño, puede solicitar la tutela judicial. La doctrina del consentimiento por parte del paciente tiene menos interés en la RCP pediátrica, ya que nuestro Código Penal recoge que los menores de edad no son capaces de consentir y que en situaciones de emergencia, el paciente pierde la capacidad de tomar decisiones, estando el consentimiento implícito. Por ello, con los niños, la ley siempre implica consentimiento en el caso de una situación de emergencia. La vida de un niño o su salud, no deberían verse comprometidas por un retraso para obtener el consentimiento. No se necesita en estos casos el consentimiento paterno, aunque si el tiempo lo permite, debe intentarse. En este sentido, el alivio del dolor y del sufrimiento han sido considerados también como una urgencia. En cuanto a los elementos esenciales de mala conducta médica, las demandas se basan en alegaciones de negligencia médica (el médico falta al deber de proporcionar unos cuidados razonablemente adecuados al paciente, ocasionando un daño por ello). Nuestro Código Penal 113 recoge en los artículos 195 ("omisión del deber de socorro") y 196 ("denegación de asistencia sanitaria"), la sanción del profesional que estando obligado a ello no presta la atención sanitaria a un paciente. La clave para descubrir una mala conducta del médico son los protocolos de tratamiento, que sirven para evaluar la actuación del mismo. Se requiere que el médico actúe con un nivel de calidad de acuerdo con su nivel profesional y que otro profesional de su misma categoría alcanzaría en similares circunstancias. Los casos de mala práctica médica en RCP se limitan a los ocurridos en el hospital, donde el riesgo de parada podría ser previsto. No suele haber acciones en contra de voluntarios que intentan la resucitación fuera del hospital y, por otra parte, los estatutos del Buen Samaritano sirven para inmunizar a los resucitadores de una responsabilidad legal. El protocolo de cuidados de RCP en cuanto a iniciar las maniobras, desarrollo de las medidas y su terminación, se aplicará para valorar la conducta del resucitador, teniendo en cuenta quién es, qué experiencia tiene y qué destreza debería esperarse de él, así como las circunstancias que rodean al suceso; de los médicos, cabría esperarse que fuesen diestros en las maniobras de RCP. En cuanto a la iniciación de las medidas de RCP, se hará lo más pronto posible, sin tener en cuenta que el grado de resucitabilidad sea bajo (los signos inmediatos de muerte cerebral pueden ser poco fiables), ni tampoco la enfermedad de base del paciente o los deseos de la víctima de no ser tratada en estas circunstancias, pues estos datos pueden ser difíciles de verificar en esos momentos. La decisión de terminar las maniobras de reanimación basándose en la no resucitabilidad, es equivalente a la determinación de muerte y debe ser realizada por un médico. Ello implica que los "no médicos" deben continuar con la RCP hasta los límites de su resistencia física o hasta transferir los cuidados a otras personas más cualificadas. Los médicos deben continuar la RCP hasta que la víctima se transfiere al cuidado de personal específicamente entrenado o cuando se establece la muerte cardíaca, definida por la falta de respuesta cardiovascular a unas aceptables técnicas de reanimación (asistolia de más de 30 minutos). Como conclusiones respecto al soporte vital básico y avanzado
pediátrico y sus aspectos éticos y legales, diremos: a) el
niño es diferente del adulto, por lo que su manejo adecuado no puede
ser inferido por comparación con aquel; b) existen protocolos de
RCP infantil, con los que se juzgarán las actuaciones de los resucitadores;
c) se tendrán siempre en cuenta los derechos del niño y los
paternos, así como los límites de la autoridad paterna y
el papel del estado en proteger el bienestar del niño, cuyo interés
debe prevalecer. El médico dispone de recursos legales en el caso
de contraposición de los derechos del niño y los paternos,
sobre todo en la decisión de aplicar la RCP; d) si el resucitador
no está entrenado específicamente para la RCP infantil, debería
iniciar las medidas de resucitación de buena fe, al límite
de su habilidad, confiando en la protección legal que le presta
la ley común y el estatuto de Buen Samaritano.
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